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SACHAVITAL.COM S.A.S  (en adelante Sachavital.com) identificada con NIT 901480157 – 4 con domicilio en la ciudad de Ibagué en el centro Comercial Arkacentro local B2 E 21 con línea telefónica +57 318 7432789, correo electrónico ventas@sachavital.com solicita permiso a sus usuarios y visitantes del sitio web para hacer un tratamiento de datos conforme lo permite la ley 1266 de 2008 (Ley Habeas Data) la ley 1581 de 2012 y la constitución politica de Colombia articulo 15 y articulo 20. 

Los datos recopilados serán tratados con las siguientes finalidades l) realizar una atención efectiva en lo que respecta a las dudas, quejas o inquietudes que se pueda presentar ll) Realizar campañas, estudios de mercado, aplicar encuestas de satisfacción, enviar información de promociones, publicidad, comunicaciones y envio de información con respecto la empresa lll) utilizar cookies para facilitar la navegación, el uso y de esta manera mejorar la experiencia y la calidad en la plataforma digital de acuerdo con los estilos de navegación de los usuarios. lV) Gestionar la seguridad, realizar control de acceso, proteger la integridad y seguridad de las personas. 

BASE DE DATOS CLIENTES

 

  • La base de datos recopilada por la empresa SACHAVITAL.COM será de los clientes, persona juridica o natural por medio del cual se solicitará: nombre, identificación, correo electrónico, dirección, telefono y formas de pago. 
  • Los datos recopilados por la empresa SACHAVITAL.COM de sus clientes serán tomados al momento de facturar las ventas de los bienes que ofrece la empresa. 
  • Los datos recopilados por la empresa SACHAVITAL.COM se recolectan con la finalidad de facturar los productos adquiridos por los clientes, hacer un seguimiento de satisfacción y atender efecientemente compras futuras, 
  • Esta información será mantenida en la base de la empresa SACHAVITAL.COM una vez sean recopilados durante 5 años. 

 

De la misma manera la empresa SACHAVITAL.COM se acoge a los deberes de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento  establecidos en la ley 1581 de 2012 en el articulo17 y articulo 18 en los cuales se estipula lo siguiente

Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: 

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;  b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular; 

c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;  

d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; 

e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;  

f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;  

g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;  

h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley;  

i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;  

j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;  

k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos;  

l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;  

m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;  

n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.  

o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.  

Artículo 18. Deberes de los Encargados del Tratamiento. Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:  

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;  b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;  

c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley;  

d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;  

e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley;  

f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares; 

g) Registrar en la base de datos las leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la presente ley;  

h) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal;  

i) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;  

j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;  k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;  

l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.  

Parágrafo. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, le será exigible el cumplimiento de los deberes previstos para cada uno.

A su vez la empresa SACHAVITAL.COM se acoge a lo estipulado por la constitución politica articulo 15 y articulo 20, lo cual estipula

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

ARTÍCULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

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